Respondiendo a las narrativas que últimamente circulan en Indonesia sobre el Anarcosindicalismo, nosotros, el grupo de Anarcosindicalismo de Indonesia por la presente declaramos que:
El Anarcosindicalista es un grupo que construye la auto-gestión de los trabajadores, un sistema independiente de gestión obrera que tiene como objetivo el bienestar de los trabajadores libres de opresión.
Los actos de los políticos, el estado y la policía, que nos intimidan a través del discurso de la demonización y la criminalización de los Anarcosindicalistas es una guerra psicológica a la que debemos oponernos. Ello especialmente si tenemos en cuenta que no hay ni una sola prueba de saqueo tal como alega la policía.
Metódicamente, el saqueo que se repite a través de la campaña negra del poder gobernante tiene un potencial negativo contrario a nuestros principios como clase trabajadora. La clase trabajadora considera que, en sus esfuerzos en pro de cambios fundamentales, el uso de la destrucción es innecesario. Estamos centrándonos en mejorar el bienestar de nuestra clase y fortaleciendo una posición clara y de negociación equilibrada con los propietarios del capital y los poderes gobernantes.
Actualmente tomamos parte activa en la solidaridad de las causas obreras en varios asuntos tales como: el recorte en las horas de trabajo, salarios adecuados, mejores condiciones de trabajo y seguridad laboral. También nos oponemos activamente a toda forma de opresión y de presión ejercida por el capital sobre la clase obrera, tal como la criminalización de las huelgas, el incremento forzado de la producción, las horas extraordinarias, el recorte de salarios, los despidos arbitrarios y el acoso sindical. Avanzamos a favor de la auto-gestión obrera basada en la ayuda mutua y una ética igualitaria.
El Anarcosindicalismo, como organización no jerárquica, prohíbe toda forma de explotación laboral, de sindicalismo jerárquico -como la toma de decisiones por parte de las élites sindicales-, el mando centralista y el fraccionamiento de la indemnización por despido en nombre del “coste asistencial”.
“Solidaridad, no caridad” es uno de los valores que nosotros aplicamos en nuestra vida como clase trabajadora. Nuestras obras están basadas en la solidaridad en el seno de la clase obrera, en vez de en la caridad debida a la compasión. El bienestar y la independencia de los trabajadores solamente se puede conseguir desde y por parte de los trabajadores, en lugar de ser una concesión de otro partido, especialmente del poder gobernante y del capital.
Queremos que los trabajadores puedan comprometerse con su educación, para que podamos aprender producción empresarial y gestión de la distribución para prepararnos para gestionar los centros de producción bajo la gestión independiente de los trabajadores. También estamos comprometidos en acciones sociales y participando en la conservación de un entorno ecológico y sano para todos.
La existencia de Anarcosindicalistas, como individuos y como grupo, ha mostrado a la gente sus derechos civiles y políticos de asociarse, reunirse y expresar opiniones. Estos derechos civiles y políticos están garantizados por, al menos, dos instrumentos internacionales de derechos humanos, p.ej. la DUDH y la Convención Internacional sobre derechos Civiles y Políticos – CIDCP. Los derechos se estipulan en los capítulos 20 y 21 de la DUDH y en los capítulos 19, 21 y 22 de la CIDCP ratificada por Indonesia a través del Acta nº. 12/2005.
En el sistema legal nacional, la libertad de asociación, reunión y libertad de expresión son derechos constitucionales estipulados en el Capítulo 28E, artículo (3) de la Constitución de Indonesia de 1945, en conjunción con el Capítulo 24, artículo (1) del Acta nº. 39/1999 sobre Derechos Humanos.
Más específicamente, los derechos de los trabajadores a organizarse están estipulados en el capítulo 2 de la convención nº. 87 de la OIT del año 1948 sobre la Libertad de Asociación y la Convención sobre la Protección del Derecho a Organizarse (ratificada por Indonesia a través de Decreto Presidencial nº 83/1998) que afirma: ”trabajadores y empleadores, sin ningún tipo de distinción, tendrán derecho a establecer y sujetarse solamente a las normas de la organización que hayan elegido voluntariamente sin autorización previa”.
La organización de los trabajadores es un elemento importante en la causa de los derechos obreros. La desequilibrada posición en la negociación entre trabajadores y empresarios nos mandata a organizarnos y fortalecer nuestra postura negociadora frente a los empleadores. Estos temas se regulan en el Capítulo 2 o la Convención de la OIT nº 98 del año 1949 sobre la Aplicación de los Principios del Derecho de Organización y de Negociación Colectiva (ratificada por Indonesia a través del Acta n1º 18/1956) que afirma: “las organizaciones de trabajadores y empresarios disfrutarán de protección adecuada frente a cualesquiera actos de interferencia por parte de cualesquiera otros agentes de miembros de su institución, funcionamiento o administración”. Las dos convenciones de la OIT afirman los derechos de los trabajadores a asociarse/organizarse.
Las presiones ejercidas sobre el grupo anarcosindicalista a través de la aplicación de las leyes han violado al menos cuatro Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. También es una violación de la constitución y de cuatro leyes nacionales.
El gobierno, a través de la policía, ha violado estos instrumentos, por lo tanto ha dejado al descubierto su incompetencia ante el público.
Primero de Mayo de 2020
Sindicato de Solidaridad Obrera